Apruébese el nuevo reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/74. Vigencia a partir de las operaciones del 01/01/2011.
A las Entidades y Personas Jurídicas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes para llevar a su conocimiento que se ha suscripto la Resolución de referencia cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente:
ARTICULO 1º - Aprobar el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nro. 1567 del 20 de noviembre de 1974, que como ANEXO I integra la presente Resolución, el cual entrará en vigencia a partir del 1 enero de 2011, reemplazando a su similar aprobado por Resolución Nro. 33.860 de fecha 13 de marzo de 2009 y la sustitución parcial establecida por las Resoluciones Nros. 33.877 del 25 de marzo de 2009, 34.761 del 11 de febrero de 2010, 35.295 del 23 de agosto de 2010 y 35.323 del 7 de septiembre de 2010.
ARTICULO 2° - La declaración y/o pago del premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto Nro. 1567/74 por parte de los empleadores, regirá a partir de las declaraciones juradas del mes de enero de 2011 , con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social; utilizando a tal efecto la versión del aplicativo del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y que se encuentre vigente en el mencionado mes para la confección de las mismas.
ARTICULO 3° - Las aseguradoras serán responsables de efectuar los controles de las sumas transferidas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a las cuentas bancarias que éstas establezcan y su correspondencia con las pólizas emitidas.
ARTICULO 4° - Las aseguradoras adecuarán las pólizas vigentes, para que al momento de su renovación la fecha de inicio de vigencia de las mismas sea coincidente con el día primero del correspondiente mes calendario, mecanismo que también corresponde aplicar a las nuevas pólizas que se emitan en el futuro.
ARTICULO 5 º - Las aseguradoras, antes del inicio de la nueva modalidad de declaración y/o pago del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, deberán adecuar los períodos de pago de prima de los contratos vigentes a fin de que se correspondan con un mes calendario. El importe originado en la adecuación antes mencionada, deberá ser abonado por el empleador directamente a la aseguradora.
ARTICULO 6° - A partir de la entrada en vigencia del procedimiento establecido en el Artículo 2° de la presente resolución, los empleadores deberán:
a) declarar si poseen cobertura del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio en alguna de las entidades aseguradoras autorizadas
b) indicar nómina de personal amparado
c) abonar mensualmente el premio o la prima
Para el caso de empleadores que ya hubieran abonado la totalidad de la cobertura, sólo “”2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO” Página 2 de 3 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Av. Pte. Julio Argentino Roca 721-(C1067ABC)-BUENOS AIRES-ARGENTINA Tel.: (0054) 011-4338-4000 (Lineas Rotativas) Fax: Int. 1203-1504-1602-1729-1802-1919 Stand de Atención al Público – Planta Baja (Int. 1013-Horario 10:30 a 17:30 hs.) Sitio en Internet: www.ssn.gov.ar Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Superintendencia de Seguros de la Nación.
Deberán dar cumplimiento al inciso a). Sólo en el caso de sufrir modificaciones en la cantidad de vidas amparadas deberá dar cumplimiento también a los incisos b) y c) únicamente por las incorporaciones a la nómina.
El pago del premio de las pólizas que amparen a los trabajadores domésticos encuadrados en el Artículo 1° del Decreto-Ley 326/56 continuará siendo abonado directamente a las aseguradoras.
ARTICULO 7° - El empleador que declarara y abonara el monto del premio sin haber contratado una póliza con una aseguradora, no contará con cobertura automática en el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto Nº 1567/74.
Aquellos montos recaudados y que por razones operativas imposibiliten la distribución automática de los mismos a alguna aseguradora, serán transferidos a la Cuenta Bancaria Nro. 3548/98, que posee abierta la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, hasta que se determine su destino.
ARTICULO 8° - Las aseguradoras, a través de una nota firmada por personal de la entidad autorizado a tal fin, deberán informar a la Superintendencia de Seguros de la Nación los datos correspondientes a la cuenta bancaria del Banco de la Nación Argentina, a la cual se le efectuarán las transferencias correspondientes a la recaudación del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto Nro. 1567/74, como así también cualquier modificación sobre la misma.
La mencionada nota deberá contener como mínimo los siguientes datos: titular de la cuenta bancaria, número y tipo de cuenta, entidad bancaria y sucursal y clave bancaria universal, debiendo ser acompañada de una certificación emitida por la entidad bancaria en la que conste que la misma está libre de inhibiciones y embargos, tal como fuera informado a través de la Comunicación SSN Nº 2434 del 6 de mayo de 2010.
Las aseguradoras que al dictado la presente registren operaciones del mencionado seguro, deberán cumplimentar lo requerido en el presente Artículo antes del 30 de octubre del corriente año.
Las aseguradoras que en el futuro comiencen a operar en este Seguro, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo antes de iniciar la comercialización del mencionado seguro.
ARTICULO 9º - Derogase las Resoluciones Nros. 33.860; 33.877; 34.761; 35.295 y 35.323 de fechas 13 y 25 de marzo de 2009, 11 febrero de 2010, 23 de agosto de 2010 y 7 de septiembre de 2010, a partir de la entrada en vigencia del nuevo reglamento que se aprueba por el Artículo 1ro. de la presente resolución.
ARTICULO 10º - Sustitúyese, el Artículo 3° de la Resolución Nro. 30.730 de fecha 27 de septiembre de 2005 a partir de la entrada en vigencia del nuevo reglamento que se aprueba por el Artículo 1ro. de la presente resolución por el siguiente:
“A los fines de continuar con la implementación, capacitación de operadores y mantenimiento del sistema, las entidades aseguradoras, en su calidad de coprestadores del sistema de contralor, contribuirán al FONDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA con un aporte de PESOS SIETE CENTAVOS CON SIETE MILÉSIMOS ($0,077) mensuales por cada trabajador cubierto por pólizas vigentes y habilitadas”.
ARTICULO 11º — La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, una vez efectuada la distribución de las utilidades de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, informará al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de lo establecido en el ARTICULO 7º de la Ley Nro. 22.887, las sumas correspondientes al Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el Personal “”2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO” Página 3 de 3 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Av. Pte. Julio Argentino Roca 721-(C1067ABC)-BUENOS AIRES-ARGENTINA Tel.: (0054) 011-4338-4000 (Lineas Rotativas) Fax: Int. 1203-1504-1602-1729-1802-1919 Stand de Atención al Público – Planta Baja (Int. 1013-Horario 10:30 a 17:30 hs.) Sitio en Internet: www.ssn.gov.ar Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Superintendencia de Seguros de la Nación
de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, derogando en consecuencia la Resolución Nº 19.740 del 30 de junio de 1988.
ARTICULO 12º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Saludo a ustedes atentamente
Gustavo Medone
Superintendente de Seguros