SUSPENSION DE LA COBERTURA POR FALTA DE PAGO.
Cuando el empleador no abone el total de las primas dentro de los plazos establecido por AFIP, la cobertura del seguro quedará automáticamente suspendida, sin que sea necesario para ello previa comunicación por parte de la aseguradora.
La cobertura quedará rehabilitada a las 72 horas de que el empleador haya efectuado el pago total de las primas adeudadas. Si la cobertura no es rehabilitada dentro de los 60 días de haber sido suspendida, la póliza quedará anulada.
En caso de ocurrir el fallecimiento de un asegurado durante el período en que la cobertura del seguro se encuentra suspendida, el empleador será responsable del pago de la indemnización correspondiente.
Los pagos efectuados por los tomadores-empleadores una vez vencido el plazo de suspensión y estando la póliza rescindida no dará derecho a rehabilitarla.