JUBILACIONES Y PENSIONES.DECRETO 460/1999. APORTANTE IRREGULAR. ACCESO AL BENEFICIO. PROCEDENCIA

Creado en 02 Agosto 2011

 

Considerando que se establece el inicio de los aportes a los 18 años de edad y teniendo en cuenta que la persona falleció a los 54 años de edad, su historia laboral quedó reducida a 36 años.- Por lo tanto, que si dentro de ese lapso hubiese completado al menos 22 años de servicios, habría cumplido, con el criterio del referido artículo 19 de la ley 24241, el equivalente al 100% de sus aportes posibles.- Como los 20 años y 3 meses que surgen del cómputo de foja 37 representan más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al causante, en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del artículo 1, inciso 3), del decreto 460/1999. En el caso particular de autos, el de cujus, no se hallaba desempeñando actividad laboral alguna desde el año 1990 hasta la fecha de su fallecimiento, ocurrido el 30 de junio de 1998, razón por la cual los servicios computados no están comprendidos dentro de los últimos sesenta meses previos al deceso, tal como lo exige el artículo 1, inciso 3), del decreto 460/1999.- No obstante lo cual, en atención a los veinte años de servicios con aportes realizados por el causante, no cabe imputar falta de solidaridad social sin incurrir en una ligera apreciación de los antecedentes de autos (Fallos: 329:576). Por lo tanto, merece una consideración especial de este Tribunal la situación del causante. Como surge de las constancias de autos, se trata de un supervisor de fábrica que trabajó en empresas metalúrgicas y aportó al sistema de la seguridad social durante la mayor parte de su vida activa y que el hecho de encontrarse desempleado en un período socioeconómico del país caracterizado por esa circunstancia, no puede redundar en su contra.
“PINTO, ÁNGELA AMANDA C/ANSES S/PENSIONES” –

CORTE SUP. JUST. NAC. - 06/04/2010