Feriados Nacionales 2012

Creado en 10 Agosto 2011

FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES

FECHA

DIA

CONMEMORACION

1° de Enero

Domingo

Año Nuevo

20 y 21 de Febreo

Lunes y Martes

Carnaval

24 de Marzo

Sábado

Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

2 de Abril

Lunes

Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas

6 de Abril

Viernes

Viernes Santo

30 de Abril

Lunes

Feriado Puente Turistico

1° de Mayo

Martes

Día del Trabajador

25 de Mayo

Viernes

Día de la Revolución de Mayo

20 de Junio

Miercoles

Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano

9 de Julio

Lunes

Día de la Independencia

8 de Diciembre

Sábado

Inmaculada Concepción de María

24 de Diciembre

Lunes

Feriado Puente Turístico

25 de Diciembre

Martes

Navidad

FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES

FECHA

DIA

CONMEMORACION

17 de Agosto(*)

Lunes 20 de Agosto

Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín

12 de Octubre(*)

Lunes 8 de Octubre

Día del Respeto a la Diversidad Cultural

20 de Noviembre

Lunes 26 de Noviembre

Día de la Soberanía Nacional

Estos Feriados se rige por el Decreto 1584 y 1585/2010.

* Fecha modificada por Decreto 521/2011

DÍAS NO LABORABLES

FECHA

DIA

CONMEMORACION

19 y 20 de Abril

25 y 26 de Abril

Martes y Miércoles
Lunes y Martes

Pascuas Judías (b)
Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (b)

21 de Abril

Jueves

Jueves Santo Festividad Cristiana

24 de Abril

Domingo

Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (a)

29 y 30 de Septiembre

 

Año Nuevo Judío (b)

8 de Octubre

Sábado

Día del Perdón (b)

(a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se Invíta a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.

(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto 1584/2010

(c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Decreto 1584/2010