Desinsectación

Creado en 09 Agosto 2011

Ord.Munic. 36352 / Dec. Reglamentario Nº 8.151/80 (B.M. 16443)

Para la realización de acciones de control de plagas en viviendas particulares y/o locales, comercios, establecimientos comerciales e industriales privados, las Empresas Privadas de desratización, desinfestación y desinfección deben estar registradas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 (B.M. 16443).Estas deben estar inscriptas ante la Dirección General Control de la Calidad Ambiental quien le otorga un número de registro, el cual tiene una vigencia de dos (2) años y es renovable por igual período.Tienen la obligación de llevar un archivo de los servicios que realizan con información descriptiva del lugar, motivos de la intervención, la existencia o no de rastros de plagas y medios y métodos empleados para combatirlas en cada ocasión.
Las tareas que realizan las mismas son supervisadas por un Director Técnico, el cual también debe estar inscripto en el respectivo Registro de Directores Técnicos, quienes, entre otras obligaciones, deben visar diariamente el Registro de Actividades Diarias de la Empresa.Los productos deben ser empleados en formulaciones que declaren la composición cualitativa y cuantitativa de las sustancias activas e inertes que las componen.