EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DISPONE:
Articulo 1°.- Las empresas inscriptas en el Registro creado por la Ley N° 2.231, no podrán instalar, recargar y/o reparar extintores de incendios de uso general cuya vida útil supere los veinte años (20) contados desde la fecha de su fabricación. Para los extintores que posean carga de dióxido de carbono (CO2), el plazo previsto en el párrafo precedente será de treinta años (30) contados desde la fecha de su fabricación.
Articulo 2°.- La vida útil durante la cual los extintores pueden ser utilizados en condiciones de seguridad, deberá estar especificada por el fabricante, sobre la base de su utilización de acuerdo a las condiciones de servicio establecidas. Una vez alcanzada la vida útil máxima los extintores deberán ser inutilizados.
Articulo 3°.- Las prescripciones de estas instrucciones técnicas son aplicables a los extintores manuales y rodantes con carga de polvo químico secos o gases limpios no superior a 100 kilogramos con carga de agua y espumas no superior a 100 litros y con carga de dióxido de carbono (CO2) no superior a 10 kilogramos.
Articulo 4°.- La prohibición dispuesta en el Art. 1° regirá a partir de los ciento ochenta días (180) contados desde la fecha de publicación de la presente.
Articulo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaria de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Ord. Munic. 40473/85 – Recarga y Verificación de matafuegos"Extintores manuales y sobre ruedas, dotación, control mantenimiento y recarga”.Establecen la obligatoriedad de contar con los extintores y servicios contra incendio correspondientes en los edificios. Además establece que los "controles" de la dotación y equipos de extinción de incendios se hará como mínimo una vez cada tres meses, según metodología detallada en la Norma IRAM 3517 parte II (artículo 3.3) y la recarga mínima una vez al año por parte de empresa registrada y autorizada, como así también la verificación de mangueras. Se fija como dotación mínima en los edificios un matafuego ABC (Polvo Químico Seco) cada 200m2 de superficie por piso o fracción, ubicado en las partes comunes, en lugares accesibles, cómodos y visibles.
El GCBA exige que las firmas que prestan servicios de mantenimiento y recarga de matafuegos deben estar habilitadas por el Gobierno de la Ciudad.