Procedimiento que deben seguir los empleadores al rectificar en menos las declaraciones juradas de aportes y contribuciones

Creado en 13 Diciembre 2011

Procedimiento que deben seguir los empleadores al rectificar en menos las declaraciones juradas de aportes y contribuciones a partir del 1/6/2011

Los empleadores que presenten declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos sistemas de la seguridad social oportunamente ingresados, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador en cualquiera de tales conceptos, deberán presentar -dentro de los 2 días hábiles posteriores a la presentación- una multinota en los términos de la Resolución General 1128 fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación, acompañando la documentación correspondiente