Procedimiento a seguir por los compradores que obtengan como resultado de su (inconsistencias)
El procedimiento que deben seguir las personas que no hayan podido adquirir moneda extranjera dado que la consulta realizada, arroje el resultado “inconsistencias” según lo dispuesto por la Resolución General (AFIP) 3210, deberá proceder de la siguiente forma:
Para que el rechazo obedezca a la "insuficiente capacidad económica financiera", los citados sujetos podrán presentar en la AFIP una Multinota con la impresión de la respuesta a la consulta efectuada y la documentación fehaciente que acredite el origen y monto de los fondos a utilizar para la operación de compra de moneda extranjera.
Por otra parte, se determina que los demás motivos de inconsistencia podrán ser subsanados en las dependencias de la AFIP