Obligatoriedad de constancia de obra social en el recibo de sueldo

Creado en 30 Noviembre 2011

OBLIGATORIEDAD DE CONSTANCIA DE OPCIÓN DE OBRA

SOCIAL EN RECIBO DE SUELDO

 

Conforme al artículo 4 de la Resolución (DGI) 4072, los empleadores deben dejar constancia expresa de la obra social por la cual hubieren optado los trabajadores en los recibos de haberes de cada trabajador.